Nota enviada a los Supervisores y Directores de las Escuelas de la Junta de Clasificación Docente ZONA III

 

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
“2009 año de los Derechos Políticos de la mujer”
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION DE EDUCACION MEDIA

Buenos Aires, 10  de marzo de 2009

 

Sres. Directores de las Escuelas
de la Junta de Clasificación Zona III
s/d----------------------------

 

 

 

                                       Por la presente, se les informa que el 10 de marzo de 2008, se aprobó el Decreto Nº 242/08, que modifica la Reglamentación del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 y modificatorias), aprobada por Decreto N° 611 y modificatorios.

                                       A continuación, se trascriben los aspectos más relevantes del mismo para su conocimiento y aplicación, a partir del día de la fecha.

“En las Áreas de Educación Media y Técnica, Superior (Nivel Medio) y Artística, se adjudicará el cincuenta (50) por ciento de los cargos u horas cátedra al personal titular en el escalafón y/o asignatura, y el otro cincuenta (50) por ciento a los aspirantes sin cargo o sin horas cátedra titulares en el escalafón y asignatura. El orden de designación deberá comenzar por el personal titular, en la primera designación del año, alternando con los sin cargo de manera continua, manteniendo la proporción para las adjudicaciones en cada uno de los listados. Finalizado el cuarto intermedio y reanudado el acto público, el nuevo ofrecimiento deberá hacerse al que ocupe la posición más elevada en la lista de personal titular en el escalafón y/o asignatura alternando con los sin cargo en la manera descrita precedentemente.”

III. Designaciones

Las horas cátedra que deban cubrirse serán elevadas organizadas por bloques de una misma asignatura, conformándose cada bloque por un total de hasta 16 horas. Si la solicitud de horas cátedra en una asignatura dada superara este máximo, la autoridad máxima del establecimiento deberá organizar el número de bloques necesarios para no superar el límite establecido para el ofrecimiento en acto público.
Luego de agotados los listados según el procedimiento precedentemente dispuesto, y si quedara sin cubrir alguno/s de los bloques ofrecidos, la autoridad del acto público tiene la facultad para ofrecer las horas cátedra separando los bloques por asignatura y por curso.”
“e) Cuando la licencia no supere la cantidad de diez (10) días y se produzca en un momento en el cual, por el cronograma del acto público, los alumnos no reciban clases por un 50% o más del período afectado, las Direcciones Escolares podrán designar personal para la cobertura del cargo, únicamente para esa instancia.
Para estas designaciones se deberá contar con el aval de la Junta de Clasificación correspondiente.”
“l) En los establecimientos de todas las Áreas de Educación para los cuales no hubiera inscriptos, o cuando se agotare el listado en el acto público y no hubiera designaciones de acuerdo a lo establecido en el punto d) del presente apartado III, las direcciones escolares podrán proponer aspirantes, quienes serán designados, previa autorización de la Junta de Clasificación correspondiente, únicamente para el interinato o suplencia propuesto.”
“b) El suplente que cesare tendrá prioridad para volver a ser designado al frente del mismo grupo de alumnos en igual asignatura, clases semanales o cargo durante el mismo período escolar, siempre que en el momento de producirse la nueva vacante no se encontrase desempeñando otra suplencia o interinato.
En el caso de que al momento de cubrir la suplencia se encuentre más de un suplente que, durante ese período escolar, haya sido designado en el mismo cargo u horas cátedra, tendrá prioridad el docente designado suplente en la última oportunidad.
No podrán acceder a esta continuidad pedagógica los docentes no designados mediante el procedimiento de actos públicos…”

                                       La normativa de referencia fue publicada en el Boletín Oficial y fue distribuida a las escuelas a través de las Regiones de Supervisión.

                                       El agrupamiento en bloques de 16 horas se realizará en el acto público, por lo que la elevación de las propuestas se continúa haciendo en los mismos formularios y por cargo y/o horas cátedra como hasta la fecha.

                                       Ante cualquier duda, se puede consultar a través del correo electrónico actpubm1@buenosaires.edu.ar

                                        Sin más, saluda atte.

                                                                                          Lic. Hugo H. Sereno
                                                                                                 Supervisor