A tener en cuenta por los aspirantes
a cubrir cargos en los actos públicos |
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Estar incluido en el listado vigente. Actualmente inscripción 2018 y complementaria 2019
Concurrir con documento que acredite su identidad
En el caso de que el interesado no pudiera concurrir al acto público podrá designar a otra persona para que lo represente en el mismo. Dicha persona deberá concurrir con su documento, fotocopia del DNI del interesado y una nota del tenor de la transcripta a continuación
Bs. As., ................................. Por la presente autorizo a................................................... DNI ................................ a representarme en el acto público del día .................... para tomar horas/ cargos.
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En el caso de haber accedido a horas y/o cargos en actos públicos anteriores y haber cesado en los mismos, es IMPORTANTE que concurran con el cese del colegio que acredite tal situación.
Art 66. Designaciones
b) En las Áreas de Educación
Media, Técnica y de Educación Superior (Nivel Medio), de Educación
Artística y de Educación del Adulto y del Adolescente (CENS)
se designará por estricto orden de mérito en acto público
único, anual y con cuartos intermedios, el que se organizará
por cada Junta de Clasificación y Seguimiento de Concursos Docentes.
En las convocatorias, con fechas y lugares preanunciados, la reanudación
del acto público estará a cargo del personal designado a tal
efecto por cada Área.
En las áreas de Educación Media y Técnica, Superior (Nivel
Medio), Artística y de Educación del Adulto y del Adolescente
(CENS) se adjudicará el (50) por ciento de los cargos u horas cátedra,
en primer lugar, al personal titular en el escalafón y/o asignatura,
y a continuación, una vez ya otorgado el primer (50) por ciento, se
comenzará a designar a los aspirantes sin cargos o sin horas cátedra
titulares en el escalafón y asignatura.
Finalizado el cuarto intermedio reanudado el acto público, el nuevo
ofrecimiento deberá hacerse respetando la manera descripta precedentemente.
k) ...Los docentes que, habiendo sido designados en horas cátedra o cargos en actos públicos, no se hicieren presentes para asumir su cargo, o renunciaren antes de terminar su interinato o suplencia, no podrán volver a ser designados durante el período escolar, salvo que se agotara por segunda vez el listado correspondiente, en cuyo caso se deberá recurrir a un listado elaborado a tal efecto integrado por esos docentes.